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Línea de Obra
Guía técnica

El IVA de las reformas: cuándo aplica el 10% y cuándo el 21%

La reforma de la vivienda habitual puede tributar al 10% si se cumplen condiciones de uso, cliente y materiales. Las reglas básicas que evitan sustos en el presupuesto.

Redacción Línea de Obra · 30 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

El IVA de las reformas: cuándo aplica el 10% y cuándo el 21%
Imagen editorial generada con IA para Línea de Obra

Una de las preguntas que más condiciona un presupuesto de reforma es el IVA aplicable. La regla general: las obras de renovación y reparación en vivienda habitual tributan al tipo reducido del 10% cuando se cumplen tres condiciones: el destinatario es una persona física que usa la vivienda como residencia, la construcción o rehabilitación del inmueble terminó al menos dos años antes del inicio de las obras, y los materiales aportados por la empresa ejecutora no superan el 40% de la base imponible de la operación.

El tercer requisito es el que más sorpresas da: si la empresa aporta materiales por encima de ese 40% del coste, la operación se considera entrega de bienes y tributa al 21%. Por eso en cocinas y baños con mucho equipamiento conviene vigilar la proporción entre mano de obra y materiales.

Las obras de rehabilitación de edificios, con los requisitos legales propios -actuaciones principales sobre elementos comunes, con los porcentajes de coste que fija la norma-, también pueden beneficiarse del tipo reducido, incluso cuando el cliente es la comunidad de propietarios.

Recomendación práctica: el presupuesto debe desglosar mano de obra y materiales, y el tipo de IVA aplicable debe quedar reflejado por escrito. La Agencia Tributaria revisa estas operaciones con lupa.

Los tres requisitos del tipo reducido

El 10% en reformas de vivienda exige cumplir simultáneamente: que el destinatario sea persona física y use la vivienda como residencia habitual -no sede de empresa ni inmueble para alquiler turístico-; que la obra sea de renovación o reparación, no de nueva construcción; y que los materiales aportados por la empresa no superen el 40% de la base imponible. Cumplidos los tres, toda la factura tributa al 10%; fallando uno, el tipo general del 21%.

El 40% y la planificación del presupuesto

La regla del 40% cambia la ingeniería del presupuesto: en cocinas y baños con mucho equipamiento, la empresa puede acordar con el cliente que este compre directamente los materiales más caros, de modo que la factura de la empresa mantenga la proporción de mano de obra. La práctica es legal si refleja la realidad de la operación, pero la Agencia Tributaria revisa estos esquemas con lupa. La recomendación profesional es la trazabilidad: presupuesto desglosado, tipo aplicado por escrito y coherencia entre lo facturado y lo ejecutado, como también exige la planificación de una reforma de cocina bien ordenada.

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